- Recibí el formulario para hacer un reclamo, ¿qué hago ahora?
- Léalo cuidadosamente, llénelo completamente y firme el formulario de reclamo.
Cada formulario de reclamo detalla la documentación que es requerida. La documentación requerida debe incluir (pero no es limitada a) una copia de una identificación con su dirección de correo actual y documentación que pruebe que es el dueño de esa cuenta. Por favor refiérase a su formulario de reclamo para la documentación específica requerida para su reclamo en particular. Mande por correo el formulario
completado con la documentación requerida
a la dirección indicada en el formulario.
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- ¿Cuánto tiempo toma el recibir mi dinero?
- El departamento ha asignado un plazo de 90 días comenzando en el día en que se recibe el paquete
completo
de su reclamo para llegar a una determinación. Los reclamos usualmente se demoran menos tiempo,
pero debido al alto volumen de reclamos recibidos en el departamento, los 90 días puede que sean requeridos para finalizar su reclamo. Por favor permita que transcurra este período de tiempo antes de llamar a nuestra oficina.
Este puede ser más extenso si todos los documentos requeridos no fueron incluidos en el paquete original. Por favor
lea su formulario de reclamo cuidadosamente
para asegurarse de que incluye toda la información necesaria.
Si no manda el formulario de reclamo
completamente
lleno junto con
toda
la documentación requerida, la falta de esta información demorará el proceso de su reclamo.
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¿Cómo pruebo qué esta cuenta es mía?
- Cada formulario de reclamo detalla que documentación es requerida para poder verificar que usted es el dueño. El tener el mismo nombre que aparece el la cuenta no establece su derecho, ya que hay muchas personas con el mismo nombre. Hay veces que reclamos son recibidos de más de una persona con el mismo nombre aplicando para la misma cuenta(s). El derecho propio solo puede ser establecido proporcionando la documentación requerida.
Su identificación solamente no es suficiente.
La documentación requerida a suministrar depende de que información de los fondos la compañía a reportado al departamento acerca del dueño de la cuenta. Es posible que le pidamos documentos de su número de Seguro Social, direcciones anteriores o prueba de su conexión pasada o relación a la entidad que reporta la cuenta al departamento. Si usted es el heredero de un fallecido dueño de la cuenta, le será requerido el proporcionar copias certificadas de documentación oficial que establezca sus derechos a la propiedad. Ejemplos de documentación
inaceptable
son: cartas escritas a mano, cartas con membrete, tarjetas de negocios, copias del Internet y directorios telefónicos.
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¿Qué clase de identificación son aceptadas?
- La ley de la Florida requiere que los demandantes provean una copia de su
licencia de conducir u otra forma de identificación con fotografía emitida por el gobierno.
Si su identificación no manifiesta su dirección actual, por favor incluya otra documentación (como cuentas de empresas de servicio público , etc.) reflejando su dirección de correo actual en adición a su identificación y prueba de propiedad. Si su cuenta tiene más de un dueño y uno de los dueños ha fallecido, un certificado de defunción certificado del dueño fallecido será requerido en adición a la identificación de la persona reclamando la cuenta. Nota:
Cada demandante debe de suministrar identificación y firmar el formulario de reclamo.
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¿Qué pasa si el dueño original de la propiedad ha fallecido?
- Prueba de posesión (detalles arriba) siempre debe de establecerse con documentación (los detalles están en el formulario de reclamo). En adición, debe de proporcionar un certificado de defunción certificado del dueño, que acompañe su identificación y los formularios de reclamo de todos los herederos del dueño (o por el representante si la herencia continúa abierta). Documentos adicionales pueden ser requeridos dependiendo en cada caso específico. Para más información puede examinar el Código
Administrativo de la Florida
en la sección 69I-20.0022 (tercer párrafo).
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Me he mudado desde que mandé mi reclamo, ¿qué debo de hacer?
- Para solicitar un cambio de dirección, o reportar si cree su cheque puede haberse perdido en el correo, por favor llame a la línea de servicios al consumidor. Es importante que tenga el número de su reclamo. Usted también puede enviarnos por correo electrónico la informarnos del cambio de su dirección o si desea pedir informes relacionados con su cheque.
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¿Qué hace el estado con el dinero antes de ser reclamado?
- Los fondos que no han sido reclamados son depositados en el Fondo Escolar Estatal (State School Fund), y son usados para respaldar las escuelas públicas. Pero, la cantidad original reportada siempre puede ser reclamada sin costo alguno por el dueño o sus herederos.
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¿Por qué se le entrega al estado?
- El capítulo 717, de los estatutos de la Florida requiere que las instituciones financieras y otras entidades reporten las propiedades intangibles personales que guardan, y que son consideradas sin reclamar o abandonadas. La propiedad debe de haber estado inactiva por un período señalado de tiempo, usualmente de uno a cinco años. Los reportes son registrados anualmente, antes del 1º de mayo y cubren el año anterior.
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¿Qué esfuerzos son hechos para encontrar a los dueños? ¿Qué pasa si el dinero no es reclamado?
- Las empresas (que guardan las propiedades sin reclamar) están requeridas a tratar de localizar al dueño, pero si sus intentos fracasan, reportan la propiedad al departamento con el nombre del dueño, su última dirección y otra información. El departamento actúa como custodio del estado de la Florida, pero no toma posesión legal de la propiedad. En un esfuerzo de notificar al dueño, el estado usa una variedad de métodos de búsqueda, incluyendo el utilizar buscadores de base de datos. Los ciudadanos tienen el derecho de reclamar su propiedad, sin costo, en cualquier momento, sin tomar en consideración la cantidad.
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¿Paga el estado interés en los reclamos?
- El capítulo 717 de los estatutos de la Florida no provee por el pago de interés en los reclamos solamente para aquellos que han sido reportado y remitido al departamento por el guardián.
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| Propietarios, preguntas y respuestas |
- No tengo formularios de reporte de información. ¿Puedo hacer fotocopias del formulario del año pasado?
- Los propietarios están requeridos a usar el original de la “Hoja de la Cubierta” (Cover Sheet) (DFS-UP-111). Puede hacer fotocopias de los otros formularios de reporte de información, DFS-UP-121, DFS-UP-128, y DFS-UP-129. Estos formularios pueden ser encontrados bajo la conexión de Declaración de Información
Papel de Formularios de Declaración.
Nota: La información de esta página será recibida en inglés.
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- La dirección del dueño es en otro estado, pero la compañía esta basada en la Florida. ¿Dónde reporto la propiedad?
- La Corte Suprema de los E.U., en 1965 en Texas vs. New Jersey, declaró que la propiedad se debía al estado donde el propietario tuvo la última dirección conocida. Si no se conoce la ultima dirección, la propiedad se debe al estado de incorporación.
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- ¿Qué significa el término “agregados” (aggregate)?
- Las cuentas que tienen artículos agregados es cuando la cantidad es menor de $50 o cuentas donde no se conoce al propietario sin tener en cuenta la cantidad. Por razones de estadística, nuestra oficina les pide a los propietarios que reporten los totales de los agregados, enumerándolos por tipo de propiedad.
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- ¿Qué hago si encuentro artículos adicionales después que registro mi reporte?
- Registre un reporte adicional, siguiendo el mismo proceso del reporte original. Por favor percátese de que los reportes tardíos están sujetos a penalidades de registro tardío e intereses.
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- He recibido una notificación de penalidad. ¿Qué puedo hacer?
- La exención de penalidades es concedida bajo ciertas circunstancias por razones específicas y con base de caso en caso. Todas las peticiones de exención deben de ser en escrito. Por favor especifique las razones con respecto al por qué está registrando el reporte tarde, y por qué cree que la exención de penalidades debe de ser considerada.
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- ¿Tengo que registrar un reporte de “cero” si nunca he registrado anteriormente y no tengo propiedades sin reclamar que reportar?
- Todas las entidades de empresa están requeridas a registrar un reporte de propiedades sin reclamar anualmente. Si no tienen propiedades en custodia sin reclamar no tienen nada que reportar, un reporte de “cero” debe de ser registrado. De acuerdo con el capítulo 717, f.s., el departamento tiene la autoridad de auditar los custodios para verificar la información registrada con el departamento y/o auditar por propiedades sin reclamar que no hayan sido reportadas o por debajo de su valor.
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